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20

Oct, 2023

Criterio técnico n.º 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco

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El Criterio Técnico n.º 87/2011 tiene como finalidad facilitar la interpretación que se dispone en la normativa de PRL sobre la contemplación del riesgo laboral de atraco.

El presente Criterio Técnico, en este sentido, cita referidas Sentencias dictadas por Tribunal Supremo de 20.9.07 y de 25.6.08, indica que se puede establecer la obligación por parte del empresario contenida en art. 14.2 de la LPRL (aunque expresamente no se indique), de realizar en el marco de sus posibilidades, la prevención de riesgos laborales derivadores de la violencia física externa, mediante la integración de dicho riesgo a la actividad preventiva en la empresa, y la consecuente adopción de medidas que resulten necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Esta violencia externa a la que se refiere, comprende toda violencia que puedan sufrir los trabajadores con ocasión o por consecuencia de su actividad laboral, originada por personas ajenas a la empresa, las cuales no ostentan condición ni de trabajadores, clientes o usuarios, y que, además, se produce como consecuencia de actos delictivos, como es el caso del atraco.

Este Criterio es elaborado con objeto de dar respuesta al problema que presenta la aplicación práctica de las obligaciones generales establecidas por la LPRL y su normativa de desarrollo en estos supuestos de violencia externa; así como la importancia de precisar los aspectos relacionados con el contenido de las evaluaciones de riesgos que deben elaborar las empresas que puedan ser susceptibles del riesgo de atraco, y el contenido de la actividad preventiva a desarrollar por las mismas. Permitiendo con ello, unificar y dar coherencia a las actuaciones de la ITSS en relación con el riesgo de atraco desarrolladas por toda España.

En el presente Criterio se determina, por un lado, la legislación sobre seguridad ciudadana en la Ley Orgánica 1/1992, derogada por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que es aplicable a la prevención de los delitos de atraco, y en adelante, establece la aplicación que la LPRL reserva al riesgo de violencia por atraco, dirigiéndose a la contemplación de tal riesgo por parte de la empresa en la elaboración del Plan de Prevención; en la asunción de la obligación por parte del empresario de evitar el riesgo de atraco; en la incorporación de una evaluación de los riesgos laborales derivados de atraco y en la correspondiente planificación de la actividad preventiva.

El último apartado establece el contenido de la actuación inspectora en caso de producirse el riesgo laboral de atraco, aportando las medidas oportunas que pueden derivarse una vez finalizadas las actuaciones.





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