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Conoce las últimas noticias de la mano de Europreven

09

Jun, 2017

Condena a una ETT por no haber previsto lo razonablemente previsible y con ello no adoptar medidas para impedir un accidente laboral

#ETT #PRL #Accidente #Laboral

La Sala de lo Social del TS reitera que para evitar la responsabilidad, el empleador ha de acreditar haber hecho todo lo posible, más allá –incluso– de exigencias reglamentarias y considera que la empresa no protegió a la trabajadora “frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias”.

La Sala de lo Social del TS ha condenado en sentencia de fecha de 4 de mayo de 2016 (Ponente: señor Salinas Molina) a una empresa de trabajo temporal (ETT) por no adoptar las medidas necesarias para impedir el accidente de una trabajadora. Tendrá que pagar a la mujer, de forma solidaria con la empresa en la que trabajaba, una indemnización de 184.021 euros, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda, de los que la aseguradora abonará 90.000 euros.

LOS HECHOS
La mujer firmó tres contratos con la ETT para trabajar como manipuladora en una empresa que fabrica y diseña material de cartón. El accidente se produjo cuando, sin que se conozca la causa, -se supone que para meter bien la pieza de cartón-, introdujo la mano por debajo de la protección de la máquina contracoladora y se le quedó atrapada entre los rodillos que prensan el cartón. Otro trabajador paró la máquina, accionando los botones para casos de emergencia, pero la mujer no pudo sacar la mano hasta que separaron los rodillos. El accidente le produjo un “grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo”.

La empresa atribuyó el accidente a una distracción o falta de atención por parte de la trabajadora que metió la mano por debajo de la máquina sin respetar la limitación impuesta por la protección fija. 

¡Esto ya no cuela!

La Sala de lo Social, considera que el empresario no ha cumplido con su obligación de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz en materia de seguridad e higiene al no acreditar que ha adoptado “las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren” para impedir el accidente; puesto que no protegió a la trabajadora “frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias”. Añade que la empresa tiene que efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevención, “no tratándose de una mera obligación formal que se cumpla justificando poseer unos detallados planes de seguridad y salud si no se constata que los mismos son efectivamente aplicados y que los concretos trabajadores han sido plenamente instruidos, ni basta con entregar equipos de protección u otros medios adecuados si no se vigila eficazmente su utilización tolerando su no empleo o su inadecuado uso”.

La Sala de lo Social, declara que los codemandados –empresa de trabajo temporal y empresa usuaria- no han acreditado “haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias” para impedir el accidente. En este sentido afirma que no ha bastado con la formación teórica y práctica que la empresa de trabajo temporal impartió a la trabajadora y extiende la responsabilidad a la empresa usuaria por no agotar tampoco toda la diligencia exigible en el uso de la máquina, que aunque formalmente pareciera idónea, no se detiene automáticamente cuando se atasca y que permite introducir, aunque sea por lugar inadecuado, hasta un brazo de la trabajadora sin detenerse.

Por todo ello, se desprende  que no existe base fáctica para entender que ha concurrido una “fuerza mayor o caso fortuito” o el accidente se ha originado “por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario”.





Xavier Pladevall
Director Europreven Zona Territorial de Cataluña





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