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25
Ene, 2017
Cuando se produce un accidente de trabajo en una empresa todos nos preguntamos: ¿Qué trabajadores o departamentos pueden tener alguna responsabilidad?
Imaginemos una empresa de tamaño medio o grande. Todos estaremos de acuerdo en que el Administrador de la Sociedad no realiza todas las funciones de una empresa; lo habitual es que exista unaestructura organizacional en la que se distribuyan y deleguen las distintas funciones por oficinas, áreas o departamentos. Por ejemplo, una de estas áreas podría ser la de calidad, prevención de riesgos o seguridad y salud.
Si se produce un accidente ¿serán las personas de esa área las responsables del mismo?, ¿lo será el empresario?, o ¿lo será la propia empresa?
Para responder a esa pregunta, habrá que
determinar si la delegación ha sido correcta y, para ello, la delegación de
funciones en la empresa debe reunir los siguientes elementos:
La dirección de la empresa debe formar, dotar
de recursos y supervisar a la persona en quien delega la prevención de riesgos
o seguridad y salud, en caso contrario será responsabilidad del
empresario o la empresa.
En relación a lo anterior, es preciso tener en
cuenta que, actualmente, las personas jurídicas pueden cometer delitos. Para
evitar que se las considere responsables, el Código Penal establece la figura
de los “modelos de organización y gestión” o “programas de prevención de
riesgos penales” (más conocidos como “Compliance Program Penal”).
Estos programas de cumplimiento no sólo pueden
servir para atenuar o exonerar a la empresa de su responsabilidad en caso de
accidente sino también para acreditar que en la empresa existe un sistema de
control y vigilancia que impide que se deleguen funciones de forma incorrecta.
En este sentido, a la hora de clarificar las responsabilidades de cada cargo en
una empresa, los “programas de prevención de riesgos penales” pueden ser una
herramienta muy útil en el Juzgado.
NOTA: Cabe precisar que a pesar de que el
delito contra la seguridad y salud de los trabajadores no forma parte del
catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas como tal, sí que puede
imputarse a los órganos de dirección y control, así como al personal de la empresa
(mandos intermedios, técnicos de prevención, etcétera), y aplicarse a las
empresas las mismas medidas punitivas...
Xavier Pladevall
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