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14

Ene, 2019

Asunción obligatoria, si o no

#PRL #Prevención #RiegoLaboral #Autónomo #Asalariado #Trabajo



Desde estas líneas y con la mayor humildad, deseo aportar algo de luz a un asunto que muchas veces queda oscuro no siendo lo suficientemente claro en nuestros haceres diarios en cuestión de prevención de riesgos laborales.

Hay un sector en el mundo laboral, bastante extendido al menos en nuestro país, que muchas veces no sabemos cómo afrontarlo, me refiero al caso de los AUTONOMOS y su asunción de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Debido a mi experiencia como técnico superior en prevención y gracias al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que me da la oportunidad de desarrollar mis conocimientos en dicha materia, me encuentro día sí y día también con muchas preguntas y dudas sobre este asunto.

En este caso podemos tener 2 situaciones:

• AUTONOMOS CON TRABAJADORES ASALARIADOS: En este caso la duda tiene una fácil y rápida solución, pues la Ley nos determina que se debe proteger y prevenir a todos los trabajadores que desarrollen su trabajo por cuenta ajena, bien sean contratados por personas físicas o jurídicas, con lo cual todo aquel autónomo que tenga trabajadores contratados, tiene la obligación de asumir, de alguna de las maneras permitidas por la legislación la Prevención de Riesgos Laborales, en el sector que se desarrolle.

• AUTONOMOS SIN TRABAJADORES ASALARIADOS: Es en este caso donde recibo llamadas para intentar aclarar la situación. Nos encontramos con miles de autónomos en todos y cada uno de los sectores laborales, que desarrollan ellos mismo su actividad diaria, cerrajeros, pintores, albañiles, panaderos, repartidores, y un largo etcétera.

Legalmente, ¿están obligados a asumir la prevención?, la Ley 31/95, no exige que este colectivo asuma la prevención, pues hay un factor determinante que les exime, que es que no son trabajadores por cuenta ajena, con esto dicho estaría claro que un autónomo no debería asumir la prevención. Entonces donde y por qué surgen las dudas.

Hay situaciones donde nos encontramos que estos autónomos nos llaman debido a que al trabajar o querer trabajar para ciertas empresas les exigen que tengan asumida la prevención o bien les solicitan documentación (Evaluación de riesgos, Plan de Prevención, Formación específica o de sector, aptos médicos...) para poder llegar a trabajar con ellos.

Esta situación es debida a la coordinación empresarial de actividades, y se da cuando dos o más empresas prestan servicio en un mismo centro de trabajo, encontrándonosla en tantas y tantas situaciones cotidianas, a la hora de desarrollar nuestro trabajo como autónomos.

Sucede que cuando no podemos dar cobertura legal a dichas situaciones nos encontramos con la imposibilidad de desarrollar nuestro trabajo y nos vemos abocados a perder a dicho cliente, y más aún hoy en día que en una gran parte de trabajos, debemos subir toda esa documentación a plataformas que son las encargadas de dar luz verde al acceso al centro de trabajo en cuestión.

Desde mi humilde opinión, tal y como he dicho, aquellos autónomos que por su actividad desarrolle su actividad en centros de trabajo ajenos, les aconsejaría que asumieran la Ley 31/95, para no perder clientes, obras, etc, y más en un mundo con tanta competencia laboral que nos puede dejar fuera del mercado.


Mariano Villalón
Técnico Superior PRL
Alcalá de Henares, Madrid




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