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05

May, 2021

Consecuencias del Reconocimiento del Polvo Respirable de Sílice como Agente Cancerígeno

#PRL #Prevención #Trabajo #Seguridad #Salud #Sílice #AgenteCancerígeno

La Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo reconoció en 2017 a la sílice libre cristalina como cancerígeno y España transpuso esta directiva, al límite de tiempo concedido por Europa, a finales de diciembre de 2020 en el Real Decreto 1154/2020 por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relaciones con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Es conocido desde hace muchísimos años que los mineros sufrían silicosis consecuencia de la exposición a sílice, pero son otros muchos los sectores en los que los trabajadores se encuentran expuestos a este contaminante: cantería, construcción, industria cerámica, siderometalurgia, fundiciones, fabricación de detergentes, abrasivos o pinturas, industria papelera, del plástico o del caucho. Entre todos ellos llama la atención, la industria del aglomerado de cuarzo, más conocido como Silestone. En los últimos años se ha observado un incremento importante de trabajadores con silicosis que cortan, pulen o perforan este material, lo que nos indica que han estado expuestos a altas concentraciones de polvo respirable de sílice. Ahora todos estos trabajadores, además, deberán ser considerados trabajadores expuestos a un agente cancerígeno.

Esta consideración no es nueva, ya en 2018 se modificó el cuadro de enfermedades profesionales para incluir el polvo de sílice libre cristalina como causante de cáncer de pulmón.

La consecuencia inmediata de esta nueva consideración de la sílice como cancerígeno es que las empresas que trabajan con ello, tendrán que adoptar las medidas preventivas establecidas por el RD 665/1997. A continuación, se recogen algunas de ellas:

  • Sustituir, si es posible, por otra sustancia no cancerígena
  • Reducir al mínimo la formación de polvo respirable de sílice
  • Limitar el número de trabajadores expuestos
  • Evacuar el polvo de sílice en origen mediante extracción localizada o ventilación general
  • Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados
  • Adoptar medidas higiénicas, limpieza de suelo, paredes y superficies
  • Delimitar, señalizar y restringir acceso a las zonas de riesgo
  • Etiquetar recipientes, envases e instalaciones de manera clara, visible y legible
  • Disponer de medios que permitan almacenamiento, manipulación y transporte seguros, así como la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos en condiciones herméticas.
  • Prohibición de comer, beber o fumar en zonas de trabajo
  • Proveer a los trabajadores de ropa de protección y EPIs apropiados que no podrán llevarse a casa. Será el empresario quién se responsabilice de su lavado y descontaminación
  • Disponer de lugares separados para guardar la ropa de trabajo y la de vestir
  • Los trabajadores dispondrán, dentro de su jornada laboral, de 10 minutos antes de la comida para su aseo personal y 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Con la última modificación del Real Decreto se añade que este tiempo no podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.
  • Garantizar que no se superará el valor límite ambiental, que en este Real Decreto queda establecido en 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021 y posteriormente en 0,05 mg/m3
  • El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores
  • Los empresarios deberán conservar la documentación durante 40 años después de terminada la exposición

Será complicado para muchas empresas con trabajadores expuestos al polvo respirable de sílice libre cristalina la aplicación de todas estas medidas preventivas, pero se espera que el cumplimiento de esta normativa se traduzca en un incremento del nivel de protección de la salud de estos trabajadores.


Rosa Carrizosa Ruiz
Técnico Superior PRL




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