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31

May, 2024

Tasas de alcoholemia permitidas en la conducción profesional

alcoholemia en conductores profesionales, seguridad vial, normativa de tráf

En España, la tasa permitida es de 0,25 mg/l en aire aspirado y hasta 0,5 g/l de alcohol en sangre, pero los conductores profesionales están sujetos a límites específicos de alcoholemia para garantizar la seguridad vial.

En ellos la cantidad que se ve reducida a 0,15 mg/l y 0,3 g/l, lo mismo en el caso de los conductores noveles. En caso de incumplir con esta normativa, las multas varían entre los 500 y los 1.000 euros dependiendo de la cantidad que marque el alcoholímetro. Además, esta sanción incluirá la retirada de 4 a 6 puntos del carné. La tasa que impone la DGT para los considerados como conductores profesionales es de:

  • 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre.
  • 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

En ningún caso se puede superar esas cifras cuando se está a los mandos del vehículo con el que se lleva a cabo la labor profesional. Es importante tener en cuenta eso último. La tasa para conductores profesionales solo se aplica cuando estén desarrollando su labor. Cuando ese trabajador se encuentre a los mandos de un vehículo privado y no esté realizando ninguna labor profesional, tendrá la misma consideración que el resto de los conductores, por lo que, siempre que no sea un conductor novel, sus tasas permitidas serán:

  • 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre
  • 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire expirado

Si un conductor profesional excede de la tasa de alcohol en el ejercicio de sus funciones, las sanciones impuestas, incluyendo multa y pérdida de puntos en el carné, también serán más duras que para el resto de los conductores. Lo mismo pasaría si diera una cantidad de alcohol en sangre que fuera castigado por vía penal, las consecuencias serían más duras.

  • Para tasas de aire espirado de entre 0,15mg/l y 0,30 mg/l, la sanción económica es   de 500€ y pérdida de 4 puntos del carné de conducir.
  • En caso de tasa de aire espirado superior a 0,30 mg/l, la sanción económica es de 1.000€ y pérdida de 6 puntos del carné de conducir.
  • De forma adicional, tasas de aire espirado por encima de los 0,60 mg/l se considerarán infracción penal, lo que conlleva prisión y retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años.

Es fundamental que los conductores profesionales se adhieran a estos límites para evitar sanciones y garantizar la seguridad en las carreteras.

Además, la reforma de la Ley de Tráfico aprobada en 2021 permite a las empresas transportistas realizar controles de alcohol y droga a sus conductores asalariados. A partir de 2023, podrán verificar la pérdida de puntos de los permisos de conducir de sus empleados. También se contempla la posibilidad de realizar controles iniciales, periódicos o aleatorios sobre el consumo de alcohol, drogas y otras sustancias psicoactivas durante el ejercicio de la actividad profesional.

Tasa de alcoholemia de las bebidas más habituales





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