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24

Nov, 2021

Una amonestación por escrito considerada causa de baja y accidente laboral

#PRL #Prevención #salud #estres #ansiedad

Ojeando recientes Sentencias relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales encuentro algunas, como esta que voy a comentar, que me llama mucho la atención, pues, aún sin haber tenido acceso a más información, por el contenido de la sentencia, me parece cuanto menos digna de estudio, dadas las circunstancias laborales “tan comunes” que ocasionaron la baja como es una mera amonestación escrita por parte de la dirección de la empresa, escrita a una trabajadora cuya conducta parece reprochable en el seno de la empresa y respecto a su relación y trato con parte de la plantilla.

Así, la trabajadora amonestada (ahora demandante), al parecer trabajaba como ayudante de producción en una empresa cárnica. Entre sus funciones estaba la de meter en las bandejas la carne, seleccionando si había alguna partida no apta para el envasado.

Al parecer, y según lo relatado en la sentencia, esta trabajadora tenía mala relación con las encargadas.

Fruto de esta mala relación y de diferentes roces, la dirección de la empresa recibió un correo en el que un grupo de trabajadoras, compañeras de la demandante, se quejaban de su comportamiento, tanto de ella como de otras personas, hacia ellos. A raíz de ello, estas recibieron una carta del jefe de Recursos Humanos en la que se les conminaba a cambiar de actitud.

La carta concreta que desde recursos humanos le llegó a la trabajadora afectada, relataba que la  misma, “recriminaba habitualmente a sus compañeros por errores, usando un tono de voz elevado y palabras inadecuadas con ellos”, así mismo “se  le acusaba de favoritismo y trato diferenciado con alguno de ellos”, añadiendo la misiva que, “esta actitud es percibida por sus compañeros como soberbia, altiva y, en ocasiones, agresiva, lo que genera en ellos sensación de inferioridad, temor y ansiedad, de tal forma que ven el trabajo como una situación estresante” concluyendo que, “en aras a preservar el buen clima laboral, le requerimos para que de manera inmediata cese en su conducta y cumpla con las normas de convivencia existentes en la empresa; a fin de evitar en último término la imposición de medidas disciplinarias”.

Tres días después de recibir la carta la trabajadora se puso de baja por depresión, que duró un año, demandando a la empresa para que se le reconociese la baja como accidente laboral y no como enfermedad común, con todo lo que a prestaciones se refiere.

Finalmente se pronunció el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, en una sentencia en la que da la razón a la trabajadora, entendiendo el mismo que, las amonestaciones laborales pueden causar tal estrés que llegue a provocar una baja por accidente laboral. 

El fallo concluía que el comunicado que recibió la trabajadora, y en el que se afeaba su conducta con los compañeros, fue el único “incidente crítico” que desencadenó el estado mental que le impidió acudir a su puesto durante la baja médica, y que respecto a los tres días que mediaron entre la recepción de la carta y el brote de ansiedad, en los que la operaria estuvo trabajando normalmente, no “rompieron la cadena de sucesión fáctica”.

Por todo ello, el Tribunal aplica lo dispuesto en el apartado e) del artículo 156. 2 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la denominada enfermedad de trabajo. Según la norma, la naturaleza profesional del accidente depende solo de que la patología sea consecuencia exclusiva y directa del trabajo.





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