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14

Dec, 2022

Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual

#PRL #prevención #salud #mujer #infancia

La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, entró en vigor el pasado 7 de octubre con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños ante las violencias sexuales, especialmente en el ámbito digital.

Esta nueva ley califica como delito los actos sexuales no consentidos, equiparando a España con otros 11 paises europeos, incluidos Reino Unido, Suecia y Portugal. Esta ley orgánica considera que las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social y responden a una cultura basada en esquemas patriarcales donde priman las relaciones de poder y dominación, frente a las relaciones igualitarias. Por esto, la respuesta a estas violencias debe ser social y deben abordarse como una cuestión de Estado.

Entre las novedades que aporta esta ley están las siguientes:

  • La consideración de violencia sexual a todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, aunque no se utilice intimidación o cualquier otro tipo de agresión, y con independencia de su nacionalidad y situación administrativa.

  • La introducción de nuevos delitos como el de “sumisión química”, o anulación de la voluntad de la víctima por medio de sustancias o psicofármacos. La ley incorpora la posibilidad de castigo también a la persona que se haya aprovechado de esta situación, aunque no haya sido quién le ha suministrado los fármacos. Presta especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, incluida la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.

  • Se penaliza las conductas mediante internet y redes sociales, como el acoso sexual a menores vía on line, con penas entre 2 y 6 años.

  • Extiende la responsabilidad penal de las empresas y amplia el listado de delitos por los que podrían responder penalmente las personas jurídicas, siendo estos el de acoso sexual y el del delito contra la integridad moral en el ámbito laboral.

  • Las empresas y entidades deberán adoptar medidas y procedimientos para evitar la comisión de estos delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

  • La ley redefine el concepto jurídico de consentimiento, que pasa de ser negativo (la relación sexual se consideraba consentida si la víctima no se negaba explicitamente), a ser positivo (si la mujer no da su consentimiento explícito, la relación se considera no consentida)

Veremos en unos años si realmente esta ley cumple con los objetivos planteados, y ayuda a que el entorno laboral sea un lugar seguro para los colectivos más vulnerables.





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