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23
Ene, 2017
Ante esta ola de frio polar que atraviesa
nuestro país, he querido recordar lo referido en la ley al respecto de las
disposiciones de seguridad y salud, así como algunos consejos...
Así tenemos que el Real Decreto 486/1997,
establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los
lugares de trabajo, entre ellas, la temperatura.
Tenemos como referencia que la exposición al
frío puede comenzar a considerarse peligrosa cuando la temperatura corporal
descienda a 35º, que se manifiesta en forma de un intenso temblor y puede
generar alteraciones en el sistema vascular.
Cuando el proceso de trabajo o las condiciones
meteorológicas hacen imposible la eliminación de los riesgos por frío, es
necesario evaluarlos para saber si se pueden considerar aceptables para
la salud o si, por el contrario, es preciso aplicar medidas para reducirlos
hasta niveles aceptables.
En ambientes exteriores, las medidas de
protección que se deben aplicar son:
Una medida muy buena de prevención sería la instalación de termómetros en determinadas zonas, con el fin de que si se observa que se alcanzan determinadas temperaturas, los trabajadores tengan derecho a parar la actividad durante un período de tiempo para su recuperación y/o ingesta de líquidos calientes.
En definitiva, es importante trabajar en condiciones óptimas de temperatura, y es necesario evitar los contrastes de temperatura, ya que son origen de catarros, gripes, etc, que, si bien se han originado en el puesto de trabajo, son tratados como enfermedad común y dan lugar a numerosas bajas, incrementando el absentismo.
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